¿Me pueden multar por no cumplir con Verifactu?
Sí, pero probablemente no por lo que te han dicho. Las cifras que circulan son reales y casi siempre están mal explicadas: la multa más grande no es para ti.
Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, y son dos distintas, para dos personas distintas. Casi todo el ruido que hay sobre esto viene de mezclarlas.
La multa del fabricante del programa: 150.000 €
Es para quien fabrica, produce o vende programas de facturación que no cumplan el reglamento: hasta 150.000 € por cada año y por cada tipo de programa distinto. Esta no te toca a ti, salvo que te dediques a hacer y vender software de facturación.
La multa del comercio: 50.000 €
Esta sí. Es por tener y usar un programa de facturación que no cumpla lo que exige la norma: hasta 50.000 € por cada año. Y ojo al verbo, porque es lo que más sorprende: se sanciona por tenerlo, no por haber hecho nada malo con él. No hace falta que hayas ocultado ventas.
Dicho de otra forma: la parte que te toca no es «llevar bien las cuentas», que ya la llevabas. Es usar un programa que cumpla. Y eso se resuelve eligiendo bien una vez.
¿Y desde cuándo puede pasar esto?
Hoy no. La obligación de facturar con un sistema que cumpla llega el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. Hasta entonces estás en periodo de adaptación y no hay nada que sancionar por este concepto.
Lo que esto NO cubre
Cumplir con Verifactu no te libra de nada de lo de siempre. Tus modelos de IVA y de IRPF, tus libros y tus plazos siguen exactamente igual, y las multas por presentar tarde o mal son otras y no tienen que ver con esto. Verifactu no presenta tus impuestos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es la multa por no cumplir con Verifactu?
- Hay dos. Para quien fabrica o vende programas que no cumplen, hasta 150.000 euros por año y por tipo de programa. Para el comercio o el autónomo que tiene y usa un programa que no cumple, hasta 50.000 euros por año. Están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
- ¿La multa de 150.000 euros me la pueden poner a mí?
- No, salvo que te dediques a fabricar o vender programas de facturación. Esa sanción es para el fabricante del software. La que afecta al comercio es la de hasta 50.000 euros por usar un programa que no cumple.
- ¿Me pueden multar ya en 2026?
- Por este motivo no. La obligación empieza el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos y demás personas físicas.
- ¿Existe algún programa homologado por Hacienda?
- No existe ninguna homologación ni ninguna lista oficial de programas aprobados. Lo que existe es una declaración responsable que firma el fabricante del programa, haciéndose responsable de que su sistema cumple el reglamento.
Nada de esto sustituye a tu gestor: tu caso concreto, tu epígrafe y tu régimen los confirma él. Lo que sí podemos decirte con seguridad es de qué se responde por el lado del programa, porque esa parte es nuestra. Y qué es Verifactu, desde el principio, está en esta otra página.
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